• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10779/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia, de manera que la defensa tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa, debiendo ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. No se produce infracción de este principio, puesto que se califican los hechos tal y como fue propuesto por la acusación, al margen de las circunstancias que se pueden tener en cuenta a la hora de individualizar la pena, las cuales no son desconocidas por el acusado. Así se desprende de toda la prueba practicada. No cabe presunción de irregularidad de las actuaciones judiciales y policiales. Las quejas vertidas son totalmente genéricas, pues en nada afecta, ni se causa indefensión alguna a los recurrentes, por el hecho que no se extendiera diligencia de cadena de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se interpone un recurso alegando que la sentencia incurre en un error en la aplicación del derecho, el órgano llamado a conocer de la impugnación ha de respetar los hechos que se declaran probados puesto que la censura se limita a cuestionar si los que aparecen como relato histórico de lo sucedido tienen encaje en las normas en las que por el juzgador se subsumen. La participación del acusado durante la tramitación del procedimiento penal en múltiples actividades de carácter social que tienen como finalidad la prevención de accidentes ocasionados como consecuencia del consumo de alcohol no puede ser tenida en cuenta a los efectos de la estimación de la atenuante de reparación del daño. Una dilación en la tramitación del procedimento de tres años, cinco meses y veintidós días como mucho permite apreciar una dilación pero con carácte de simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: contacto con la persona protegida por el alejamiento. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento del hecho. La actuación policial permitió la identificación del acusado dentro del límite impuesto para el alejamiento. MULTIRREINCIDENCIA: tres condenas previas por hechos de la misma naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10192/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ingesta de alcohol y drogas: precisa, para posibilitar la estimación de una eximente o una atenuante, que incida en las facultades intelectivas o volitivas del agente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que la valoración de la prueba se desarrolla en dos fases: la primera regida por la inmediación que es la percepción sensorial de la prueba y la segunda que aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo apercibido, incorporando a esa percepción los criterios de la ciencia, de la experiencia y de la lógica que le llevan a la convicción y solo esta , puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación en la segunda instancia penal, dado que dicha actividad no requiere la percepción sensorial. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. La prueba indiciaria es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, debiendo tratarse de indicios plurales e independientes, concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión, que debe ser inmediata y exige motivación. En este caso los indicios objetivos acreditados mediante prueba directa, plurales, unívocos, conducen a concluir de que el acusado participó en el delito de robo objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de alzamiento de bienes constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. El CP tipifica las insolvencias punibles -alzamiento- y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes; y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Es posible que el crédito existente contra el sujeto activo del delito puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes. Recuerda la sentencia que a transmisión efectiva del un inmueble (traditio) no se produce hasta que no se otorga la correspondiente escritura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que la Juzgadora de Instancia razona suficientemente los motivos que le han llevado a la convicción de que los apelantes, son responsables en concepto de autor de los hechos declarados probados, constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa al considerar que ambos fueron quienes accedieron a la nave, después de violentar su cerradura, donde trataban de apoderarse de un carro metálico cuando fueron sorprendidos por la Policía Local. Se valoran por el juzgador, para alcanzar su convicción, las manifestaciones precisas, terminantes y claras realizadas por dicho agente que personalmente pudo apreciar signos de violencia en la puerta, que la cerradura se encontraba reventada y en la pared en que se apoyaba restos de apalancar. Igualmente relató que puestos en contacto con el encargado de la propiedad este les manifestó que un mes antes había sido colocada la cerradura para impedir la ocupación del inmueble y que él había preguntado en las naves colindantes y que en una le manifestaros que el local estaba perfectamente cerrado. Uno de los acusados no aportó prueba alguna en su descargo, habiéndose acogido en todo momento a su derecho a no declarar y ni tan siquiera compareció al acto del plenario, al que había sido citado en debida forma, ni alegó causa alguna que se lo hubiese impedido y el otro si bien reconoce su presencia en el lugar, facilitó una versión absolutamente interesada, que no mereció credibilidad alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena a la acusada por la comisión de un delito de apropiación indebida que tiene como base el dinero entregado por el denunciante a la acusada para la adquisición de un vehículo sin que le fuera entregada el mismo o devuelto el dinero, que se impugna en el recurso alegando para ello que el dinero no fue entregado a la acusada sino a la sociedad de la que era administradora, por lo que ésta debe ser la responsable, además de que en esa sociedad había más personas con acceso a las cuentas, por lo que no puede concluirse que el dinero se lo haya apropiado la recurrente. La Sala rechaza tal argumentación declarando que no cabe condena alguna a la sociedad ya que las acusaciones existentes contra la misma fueron retiradas en el plenario, careciendo la acusada de legitimación para pedir tal condena, sin que se esté en presencia de un mero incumplimiento civil, sino ante un claro ilícito penal en tanto que recibida una cantidad para la finalidad concreta de adquirir un vehículo, el mismo ni se adquiere ni se devuelve esa cantidad, y esto último es lo que configura el delito de apropiación indebida, pues si la adquisición del vehículo no pudo hacerse, la consecuencia lógica es la devolución de la cantidad entregada, siendo la recurrente la que tenía el dominio total del hecho y de ahí su responsabilidad, aunque actuara con la cobertura de una persona jurídica, no existiendo duda alguna al respecto que permita la aplicación del principio de in dubio pro reo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, siendo preciso: que los indicios estén plenamente acreditados; que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí, añadiendo en cuanto a la inducción o inferencia que es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La prueba que se valora en la sentencia recurrida con contenido de cargo para asentar la convicción sobre la participación del recurrente en el delito enjuiciado ha sido, la declaración del coacusado y las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que conlleve necesariamente la invalidez de su testimonio.

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