Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso, se identifica la importancia social y política, en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados.. De ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones.
Los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica, por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, es correcta.
Resumen: En el supuesto enjuiciado consta, a través de la investigación que desarrolló la Guardia Civil en virtud de la denuncia interpuesta por el perjudicado, que la cuenta bancaria que se publicitaba en la página web donde se anunciaba la venta de los teléfonos móviles era titularidad del acusado y que en ella fue donde el perjudicado efectuó el ingreso para la adquisición de dos terminales, que no recibió ni le fue devuelto su importe, considerando la Sala que existe un indicio sólido que permite confirmar los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, en la medida en que, una vez ingresada la cantidad económica objeto de la defraudación y en unos momentos temporales muy próximos, desde la cuenta bancaria del recurrente se efectuaron distintos reintegros en los días inmediatamente posteriores, procediéndose a cancelar dicha cuenta, una vez que la misma se quedó sin saldo, cancelación que únicamente puede llevar a cabo el titular de aquélla, por lo que no se está en presencia de un supuesto en el que se transfieran los fondos defraudados íntegramente a una tercera cuenta, sino en otro diferente, en el que en la misma cuenta donde se ingresa la cuantía estafada se extrae, inmediatamente después, de la aludida cuenta y ésta queda cancelada, lo que lleva a colegir la existencia de suficiente prueba de cargo para fundamentar la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, lo que lleva a su confirmación.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo, solicitando la revocación de dicho auto y la continuación del procedimiento penal por indicios de un posible delito de apropiación indebida.
El recurrente alega que el investigado no ha devuelto un vehículo de su titularidad, incumpliendo un acuerdo verbal de cesión a cambio de módulos de vivienda.
El Tribunal analiza los elementos del delito de apropiación indebida conforme al artículo 252 del Código Penal, que requiere la entrega de un bien mueble ajeno bajo un título que imponga la obligación de devolución, la realización de un acto ilegítimo de disposición que cause perjuicio al titular y la imposibilidad de recuperación del bien.
En el caso, se concluye que los hechos denunciados constituyen un incumplimiento contractual y no un delito penal, ya que el vehículo fue entregado en virtud de un contrato verbal de permuta y no bajo un título que imponga la obligación de devolución. La falta de entrega de los módulos de vivienda pactados configura una cuestión civil, no penal. Por tanto, no se acreditan indicios suficientes para continuar con la investigación penal y procede confirmar el sobreseimiento provisional y archivo.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso de normas (artículo 382 del Código Penal) con un delito de lesiones imprudentes. Se recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. La sentencia del Juzgado de lo Penal incluyó, entre las indemnizaciones a abonar por la aseguradora del vehículo, "los costes adicionales en el proceso de baja por incapacidad temporal", sufragados por la empresa en la que trabajaba el acusado. La sentencia recurrida suprimió tales partidas, por entender que la obligación de la mercantil de sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal derivó de la Ley y no del hecho objeto de enjuiciamiento. La sentencia de la Sala, tras analizar y desarrollar los conceptos "indemnización" y "perjudicado", confirma el anterior pronunciamiento. Concluye que entre la víctima y el perjudicado se interponen el contrato de trabajo y la normativa legal, lo que diluye el vínculo de conexión con el hecho delictivo.
Resumen: La sentencia recurrida condena al recurrente por la comisión de un delito de blanqueo de dinero por imprudencia grave, al considerar acreditado que, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, el acusado remitió al teléfono móvil de la perjudicada dos SMS de clave de confirmación de compra con BIZUM, que parecían enviados por una entidad bancaria, y, a continuación, el acusado, utilizando el teléfono del que es titular, inició una conversación de WhatsApp con la perjudicada, utilizando como foto de perfil las siglas de la entidad bancaria y manifestando ser del departamento de seguridad, indicándole, en dicha conversación, que se había intentado hacer un pago por BIZUM en su cuenta que parecía sospechoso y, que en caso de no haberlo hecho ella, accediera a un enlace para anularlo, lo que llevó a cabo ésta, momento en el que el acusado accedió a la cuenta titularidad de la perjudicada y consiguió transferir de dicha cuenta a otra , de la que el era titular, la cantidad de 2.900 euros. La Sala revoca tal pronunciamiento ya que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se describe con un mínimo de nitidez, una acción para facilitar la introducción en el mercado regular de unos fondos que necesitan ser lavados por tener su origen en un delito antecedente, y esa puesta a disposición de una cuenta que se indicó en los hechos probados se estima que no se sabe bien en qué consiste realmente, de manera que podría llevar ante algo que podría ser más bien un acto de cooperación con la actividad fraudulenta, en lugar de una actuación ulterior a ella, como es propia del blanqueo de capitales, sólo punible por imprudencia en los casos en los que así expresamente se prevea, conforme con el artículo 12 del Código Penal, lo que no ocurre con la estafa por la que se formuló acusación con carácter principal, por lo que la conducta descrita en los hechos probados quedaría fuera de toda tipicidad al no relatarse una actuación dolosa de tipo alguno, lo que motiva la absolución del acusado.
Resumen: El condenado por un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia, y tras alegar error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia interesa su absolución y, subsidiariamente, se le imponga la pena en su grado mínimo. La Audiencia, tras poner de manifiesto que pese a la amplitud del recurso de apelación, en la generalidad de los casos y en la práctica, ha de respetarse en principio y en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo las ventajas de la referida inmediación en la valoración de los hechos, examina la prueba y los testimonios de los agentes que intervinieron, concluyendo que la valoración realizada por el juzgado de instancia es correcta y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia. El testimonio de los agentes que incautaron el material falso fue contundente y desmiente la versión de descargo, al señalar todos ellos al apelante, a quien ya conocían de actuaciones similares, como el titular del puesto y declarar que fue precisamente in situ donde procedieron a su identificación y a la incautación de los productos falsos. Sin embargo, estima parcialmente el recurso en relación a la pena. Considera que la razón expuesta para no imponer la pena en su grado mínimo, a saber, el agravio comparativo que supondría frente a quienes se conforman con los hechos y la calificación de la acusación, no es suficiente. Por lo tanto, se revoca la pena de multa, fijándola en un mes a razón de dos euros diarios, al carecer el apelante de permisos de residencia y trabajo y verse por ello forzado a trabajar en la economía sumergida, con la que está directamente vinculada la conducta por la que resulta condenado.
Resumen: El Tribunal recuerda que cuando en un documento falso figura la fotografía de una persona, y esta persona trata de utilizar el documento, no cabe duda de que puede imputársele el delito, generalmente como cooperador necesario, pues aunque pudiera ser otra persona quien elaboró el documento existe una aportación necesaria por parte de quien facilita la fotografía.
Por otra parte, considera que en virtud del principio in dubio pro reo no puede descartarse que la falsificación de todos los documentos se produjera en unidad de acto, razón por la que no cabe apreciar la continuidad delictiva.
Resumen: CONTRA LOS DERECHO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: acceso a las costas españolas para entrar en el territorio nacional sin cumplir las exigencias administrativas necesarias para ello en una embarcación que no disponía de las mínimas exigencias de seguridad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: todos los ocupantes de la embarcación describen una situación de riesgo al afrontar el viaje con mal tiempo, en una nave antigua y sin medio alguno de seguridad, identificando los pasajeros y los agentes de la Guardia Civil a los acusados como las personas que dirigieron el viaje. CONTENIDO DEL DELITO: supone un ataque al control de los flujos migratorios a través de la incorporación al territorio español sin observar las disposiciones legales exigidas para ello, en este caso agravado por la puesta en peligro la vida de las personas transportadas. PENA: se fija en el mínimo de la mitad superior atendiendo a la entidad del riesgo causado y a la agravación que supone.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño para la salud. Acusado que es visto por agentes de policía cuando intercambia con dos personas dinero que recibe a cambio de sendos envoltorios y al ser detenido se ocupan en su poder ocho envoltorios similares que contienen cocaína y heroína, además de una cantidad de dinero. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de los agentes de policía que presencian los actos de venta e incautan la droga. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para la droga, de venta y distribución a terceros. Forma atenuada de escasa entidad del hecho, que debe relacionarse con elementos como la dosis mínima psicoactiva, la cantidad y calidad de sustancia incautada, además de las circunstancias personales del portador. Se descarta en conductas de dos actos de venta más otras ocho papelinas incautadas y detentadas con igual fin de venta.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por un delito de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito de estafa,
El recurrente argumenta que no se ha acreditado la existencia de los elementos constitutivos del delito de estafa, alegando que no firmó el contrato de venta del vehículo y que no obtuvo un beneficio patrimonial superior al entregado a la parte denunciante
El Tribunal de apelación, tras examinar las pruebas, concluye que la firma en los documentos fue falsificada por el recurrente y que actuó sin el consentimiento de la titular del vehículo, lo que acredita la comisión de ambos delitos.
Además, se desestima la alegación de concurso de normas, confirmando que se trata de un concurso medial entre los delitos mencionados.
